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Cambios y Novedades en los RIPS

Escrito por Laboratorios Legrand | Apr 5, 2024 10:03:12 PM

Los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) son una herramienta esencial en el sistema de salud colombiano, concebidos para la recopilación sistemática y estructurada de información relacionada con los servicios de salud prestados a los ciudadanos. 

Los RIPS abarcan datos que van desde la identificación del prestador de servicios y del usuario, hasta detalles específicos de la atención médica proporcionada, incluyendo consultas, procedimientos, hospitalizaciones, urgencias, y prescripción de medicamentos.

En el año 2000, con la Resolución 3374, se estableció la normativa que reglamentaba estos datos, buscando estandarizar y sistematizar la información para mejorar los procesos de dirección, regulación y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). 

Con el paso de los años y la evolución tecnológica, surgió la necesidad de actualizar y adaptar los RIPS a los nuevos requerimientos de información y tecnología. Diferentes resoluciones han habido varias resoluciones importantes que han afectado la gestión de los RIPS en Colombia, reflejando los avances tecnológicos y los cambios en las políticas de salud, entre las que encontramos la Resolución 2275 de 2023 cuyo enfoque es la integración de los RIPS con la Factura Electrónica de Venta (FEV) y estableciendo un mecanismo único de validación de la información. Estas modificaciones buscan promover la eficiencia, transparencia y trazabilidad en la prestación y facturación de los servicios de salud, respondiendo a las exigencias contemporáneas de integración de sistemas y mejora continua en la atención al paciente. (ver tabla 1). Estas modificaciones no solo afectan a los administradores y personal de apoyo en las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) sino también a los médicos, quienes desempeñan su rol en la generación y validación de los datos registrados.1,2

Tabla 1. Comparativo general de los RIPS según resoluciones de 2000 y 20231,2

Aspecto

Resolución 3374 de 2000

Resolución 2275 de 2023

Datos de Identificación de Usuarios

Incluye tipo y número de identificación del usuario, apellidos, nombres, edad, unidad de medida de la edad, sexo, departamento y municipio de residencia, y zona​​.

Detalla datos relativos a la transacción, a los usuarios, servicios y tecnologías de salud, y a los valores facturados. Se centra más en integrar los datos administrativos, financieros y asistenciales con la FEV​​.

Datos de la Consulta (ver tabla 2)

Cubre fecha de la consulta, número de autorización, código de consulta, finalidad, causa externa, diagnósticos principal y relacionados, tipo de diagnóstico principal, y valores económicos de la consulta​​.

Se mencionan datos de las consultas como parte de los servicios y tecnologías de salud facturados, sin especificar detalles en la resolución disponible. Se asume un enfoque más integrado con la factura electrónica de venta (FEV)​​.

Datos de los Procedimientos

Incluye fecha, número de autorización, código, ámbito de realización, finalidad, personal que atiende, diagnósticos principal y relacionado, complicación, forma de realización del acto quirúrgico, y valor del procedimiento​​.

Similar a los datos de la consulta, engloba los procedimientos como parte integral de los servicios y tecnologías de salud facturados, orientándose a la integración con la FEV sin detallar cada elemento específico​​.

Otros Datos Relevantes

Se centra en la prestación individual de servicios de urgencia, hospitalización, y recién nacidos, detallando cada aspecto relevante como diagnósticos, destino del usuario, estado a la salida, y causa básica de muerte​​.

Amplía el espectro a incluir no solo datos de servicios individuales sino también registros asistenciales, información de medicamentos, dispositivos médicos e insumos, todos integrados en el proceso de facturación electrónica​​.

A continuación, se detallan los principales cambios y novedades:

  • Integración con la FEV: Los RIPS ahora deben incluir información adicional que será utilizada en la FEV, lo cual implica que los datos clínicos registrados tendrán un impacto directo en el proceso de facturación electrónica.
  • Estándares de Datos: Se han actualizado y detallado los estándares para los datos que deben ser recolectados y reportados en los RIPS, lo que afecta directamente a la documentación clínica que los médicos deben completar durante la atención al paciente (ver tabla 2).

Tabla 2. Datos solicitados en el RIPS para FEV

Categoría de Datos

Descripción

Ejemplos de Datos a Recopilar

Datos del Prestador

Información que identifica al prestador de servicios de salud.

- NIT y/o código habilitación.- Nombre o razón social.- Dirección y contacto.

Datos del Paciente

Información personal y demográfica del paciente.

- Tipo y número de identificación.- Nombre completo.- Fecha de nacimiento.- Sexo.- Dirección de residencia.

Datos del Servicio

Detalles específicos del servicio de salud proporcionado.

- Fecha y hora del servicio.- Tipo de servicio (consulta, procedimiento, urgencias, hospitalización).- Código del servicio según clasificación.- Diagnósticos asociados.- Costos y tarifas aplicadas.

Datos de Facturación

Información relacionada con la facturación del servicio.

- Número de factura.- Fecha de emisión.- Detalle de cargos por servicios.- Información sobre pagos y ajustes.- Información sobre seguros o responsables de pago.

Información Adicional para FEV

Datos requeridos específicamente para la integración con la FEV.

- Información sobre el método de pago.- Códigos únicos de verificación.- Detalles adicionales requeridos por la DIAN para la facturación electrónica.
  • Mecanismo Único de Validación: La resolución establece la implementación de un mecanismo único de validación para los RIPS, lo cual podría requerir que los médicos se familiaricen con nuevos sistemas o plataformas electrónicas para el registro de la información de salud.

Para este año, el ministerio de salud publicó un proyecto de resolución que no introduce cambios en los requisitos o en el contenido de los RIPS, sino que se centra en la ampliación de los plazos para la implementación de las disposiciones establecidas en 2023. Esto ofrece a las IPS y a los profesionales de la salud más tiempo para adaptarse a los nuevos requerimientos y asegurar que los sistemas de información estén adecuadamente preparados para cumplir con los estándares establecidos (ver tablas 3 y 4).

Tabla 3. Nuevos plazos determinados por el proyecto de resolución de 2024 (Resumen)

Ítem

Nuevo Plazo de Ejecución

Descripción

Instalación de la Plataforma

Del 22 de abril al 3 de mayo de 2024

Período extendido para que las IPS y Proveedores de Tecnologías en Salud (PTS) instalen y configuren la plataforma necesaria para el mecanismo único de validación de RIPS como soporte de la FEV.

Asistencia Técnica

Del 6 al 17 de mayo de 2024

Se brindará asistencia técnica en línea para los procesos de autenticación e instalación del mecanismo único de validación, asegurando que todas las entidades puedan completar estos pasos correctamente.

Sesiones de Prueba de Transmisión

Del 20 al 31 de mayo de 2024

Realización de sesiones de prueba para la transmisión de archivos FEV en salud-RIPS al mecanismo único de validación, facilitando la identificación y corrección de posibles errores antes de la implementación oficial.

Piloto del Mecanismo Único de Validación

Del 11 al 14 de junio de 2024

Ejecución de un piloto para probar el mecanismo único de validación y la transferencia de datos con los participantes del sistema, permitiendo ajustes finales antes de la entrada en operación completa.

Entrada en Operación

1 de octubre de 2024

Fecha definitiva para la entrada en operación del mecanismo único de validación del RIPS como soporte de la FEV en salud. A partir de esta fecha, se inicia la transmisión de estos archivos a la plataforma.

Envío de RIPS anteriores

Hasta el 31 de marzo de 2025

Las entidades tienen hasta esta fecha para enviar los RIPS de las atenciones prestadas antes del 1 de octubre de 2024, conforme a la periodicidad con la que se remiten durante la operación.

Tabla 4. Nuevos plazos determinados por la resolución de 2024 (Detalle) Tomada directamente del proyecto de resolución de 2024.

En conclusión, la integración de los RIPS con la Factura Electrónica de Venta (FEV) y la introducción de un mecanismo único de validación representan avances significativos en la gestión de la información de salud en Colombia. Para los médicos y demás profesionales de la salud, estos cambios implican la necesidad de adaptarse a nuevos procesos de documentación y facturación electrónica:

  • Capacitación en Nuevos Procesos: Los profesionales necesitarán formarse en el uso de los sistemas de información actualizados para garantizar que los RIPS se generen correctamente dentro del marco de la FEV.
  • Documentación Clínica Detallada: La precisión en la documentación clínica será aún más crítica, dado que la información registrada influirá directamente en la facturación y en el reembolso de los servicios.
  • Adaptación Tecnológica: Podría ser necesario adaptarse a nuevas herramientas o software diseñados para facilitar el registro y la validación de los RIPS conforme a los nuevos estándares.

Sin lugar a dudas estos cambios exigen a los actores del SGSSS adaptarse y los siguientes meses son críticos para que los sistemas se modifiquen con las nuevas exigencias y el personal humano reciba las capacitaciones necesarias con el apoyo que ofrece el Ministerio de Salud y Proteccion Social descrito en las resoluciones.2,3

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Referencias

  1. Ministerio de salud y protección social. Resolución 3374 de 2000.
  2. Ministerio de salud y protección social. Resolución 2275 de 2023.
  3. Ministerio de salud y protección social. Proyecto de resolución 2024.